centro de vida
lunes, 11 de mayo de 2015
martes, 5 de mayo de 2015
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE RAÍCES SEMÁNTICAS EN LAS LEYES CPACA, C.G
P y LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El
derecho está cambiando debido al desarrollo tecnológico. podemos ver claramente que hay regulaciones en varias normas sobre todo lo que tiene que ver con la ley de comercio electrónico, lo cual se hace necesario debido a los delitos que se presentan con ocasión de los avances y el desarrollo de la tecnología y las comunicaciones.
Artículo
95. Tecnología al servicio de la administración de justicia
Los juzgados, tribunales y corporaciones
judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos
y telemáticos,
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las
audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas:
Grabación. La actuación
adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el
registro de lo actuado.
Artículo 110. Comité
técnico interinstitucional
El Comité tiene por objeto implantar y
desarrollar de manera coordinada los intercambios electrónicos Entre todos los organismos que forman parte del
Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.
Así mismo, el Comité tiene a su cargo el buen
funcionamiento de la red telemática
que será Perfeccionada por todos los organismos que forman parte del Sistema, la
cual se deberá implantar en un plazo máximo de dos años contados, a partir de
la vigencia de la presente Ley, y del control de su funcionamiento
CPACA
Artículo 3.
Principios
9. En virtud del principio de publicidad, las
autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática
y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y
resoluciones, mediante las comunicaciones,
notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de
tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de
conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir
el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la
misma.
13. En virtud
del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los
procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de
que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos
legales y sin dilaciones injustificadas.
Artículo 7. Deberes de las autoridades en la atención al público
4. Establecer
un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención
de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el
numeral 6 del artículo 5o de este Código.
Articulo
59 expediente electrónico.
El foliado de
los expedientes electrónicos se
llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la
autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la
integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se
requiera.
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 37. Reglas generales.
Cuando
el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de
Justicia Digital, no será necesaria
la remisión física de dichos documentos por parte del comitente.
Artículo 39. Otorgamiento
y práctica de la comisión.
Cuando
el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de
Justicia Digital, se le comunicará
al juez comisionado la providencia que confiere la comisión sin necesidad de
librar despacho comisorio y se le dará acceso a la totalidad del expediente.
Artículo 74. Poderes.
Se
podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Artículo 82. Requisitos de la demanda.Parágrafo segundo.
Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de
la firma digital definida por la Ley
527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su
nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
Artículo 89. Presentación
de la demanda.
Donde
se haya habilitado en Plan de Justicia Digital,
no será necesario presentar copia física de la demanda.
Artículo 103. Uso de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.Parágrafo primero.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de
gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la
información y las comunicaciones,
que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso
obligatorio de dichas tecnologías de
manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de
condiciones técnicas para ello.
En
todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin
de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
El
Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas
de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan
formar y gestionar expedientes digitales
y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por
despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la
disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
Artículo 107. Audiencias
y diligencias.
4. Grabación. La actuación
adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que
ofrezca seguridad para el registro de lo actuado
Artículo 122. Formación
y archivo de los expedientes
En
aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará
conformado íntegramente por mensajes de datos.
Artículo 125. Remisión
de expedientes, oficios y despachos.
En los despachos en los que se encuentre
habilitado el Plan de Justicia Digital,
las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al
expediente digital.
Artículo 291. Práctica de la notificación
personal.
3. La parte interesada remitirá una comunicación a
quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de
servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, en la que le
informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la
providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al
juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la
fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser
entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para
comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de
treinta (30) días.
Artículo 324. Remisión
del expediente o de sus copias.Parágrafo.
Cuando el juez de primera instancia tenga habilitado el Plan de
Justicia Digital, el conocimiento
del asunto en segunda instancia sólo podrá ser asignado a un despacho que haga
parte del mismo sistema. En ningún caso podrá ordenarse la impresión del
expediente digital.
Artículo 452. Audiencia
de remate.Parágrafo.
Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del
juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar
la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y
autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con
el apoyo del Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la
implementación de la subasta electrónica.
Artículo 618. Plan de
Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
7.
Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el
desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias
requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad,
las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de
las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
domingo, 26 de abril de 2015
opinion personal sobre la ley de comercio electronico
En esta época, el uso de la tecnología moderna, trae muchas ventajas en
los negocios actuales; por ende las empresas en su mayoría están aprovechando
los avances tecnológicos, los cuales han contribuido en los cambios de los
modelos y las formas tradicionales de los trabajos tecnológicos, con el fin de
sustituir los documentos tradicionales con soportes de papel por mensajes electrónicos,
dando cabida a los llamados documentos electrónicos. Desde el punto de vista jurídico
y de los negocios, los documentos electrónicos, deben tener la misma
importancia del documento de papel, sin sacrificar la eficacia legal, y las
ventajas del documento electrónico, todo esto se debe a las ventajas que trae
la ley de comercio electrónico.
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